Pregunta
1:
Pregunta: ¿Qué debo hacer en caso de
tener un accidente mientras trabajo y sigo trabajando pero necesito
coger la baja pasados unos días?
Respuesta: Hay que tener claro que lo
primero que se debe hacer en cuanto se sufre una lesión en el trabajo
es comunicarlo a la empresa inmediatamente y solicitar la dirección y
el número de teléfono de la mutua - información que todo empresario
está obligado a facilitar al trabajador-, así como un volante de
asistencia médica para que puedan ser atendios en el dispensario de la
mutua sin ningún contratiempo.
No importa el hecho de que hayan pasado unas horas o unos días desde
que se sufrió el accidente si el malestar tiene su origen en tal
suceso, pero siempre es recomendable, cuando sospechemos que el
accidente pudiera derivar en baja, acudir a la mutua. Recordemos que
la mutua es un servicio de asistencia sanitaria y, como tal, debe
atender los problemas de salud derivados del trabajo desarrollado en
las empresas a las que aseguran, sean merecedores de parte de baja o
no. De este modo se ahorrarrá problemas si un tiempo después empeora y
se ve obligado a acudir de nuevo a la mutua para que le den de baja.
En caso de entrar en situación de baja por Accidente de Trabajo se
aconseja informar a la empresa, sobretodo cuando sabemos que nos han
concedido la baja. Para ello puede solicitar a la mutua una copia de
los partes de baja y remitirlos a la empresa.
Pregunta 2: Pregunta. Próximamente se
finaliza mi contrato de trabajo temporal y no he recibido carta alguna
de preaviso pero me han dicho que al día siguiente de acabar de
trabajar me presente en las oficinas de la empresa para recoger el
finiquito, ¿es eso legal?
Respuesta: La llamada denuncia del
contrato es obligatoria, y debería ir acompañada de una propuesta de
liquidación, que no es otra cosa que un aproximado de finiquito para
que puedas observar los importes y puedas consultar esos datos antes
de firmar el finiquito real.
En todo caso, la empresa esta obligada a hacer este preaviso con un
mínimo de antelación de quince días únicamente si el contrato es de
duración superior a los doce meses, a no ser que el convenio colectivo
aplicable indique otra cosa (que en la mayoría de los casos no lo
hace). Si la temporalidad no excede los doce meses, esta comunicación
te la pueden dar legalmente incluso el último día de trabajo.
En ningún caso debes tener ningún temor al firmar estos documentos, ya
que son una mera comunicación pero, sin embargo asegúrate que la fecha
de entrega es la real. En caso contrario, haz constar la fecha real
junto a tu firma.