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Pregunta
1:
Pregunta: Mi pareja y yo hemos decidido
separarnos de mutuo acuerdo. Tenemos un hijo pequeño, y nos gustaría
pactar un régimen de visitas más amplio que el habitual de dos fines
de semana al mes. ¿Es posible?
Respuesta: Nuestro Código Civil no
establece limitaciones al contenido de los convenios que deben
acompañar a los procedimientos de separación y divorcio de mutuo
acuerdo. Sin embargo, sí es necesario que los progenitores tengan en
cuenta el bienestar del menor, y que los acuerdos sean adecuados para
la edad y situación del niño. En los procedimientos relacionados con
las crisis matrimoniales, si hay menores, es preceptiva la
intervención del Ministerio Fiscal que valorará por el bien del menor
y aunque no es lo habitual, es posible que el Ministerio Público se
oponga a alguno de los pactos si no los considera adecuados.
Pregunta 2:
Pregunta: Hace unos días sufrí un
atropello en una calle de mi ciudad. La culpa fue mía, pues el
semáforo estaba rojo, pero a resultas del atropello tuve que ser
intervenido de urgencia y tendré que estar de baja algunos meses.
¿Cuáles son mis derechos?
Respuesta: Conducir un vehículo a motor
es un acto que entraña en sí mismo peligro, y nuestra legislación no
requiere la culpa del conductor para que éste, o en su caso la
aseguradora, responda de los daños causados en caso de accidente.
Nuestro consejo es que contacte con un abogado a la mayor brevedad y
que denuncie lo sucedido en el Juzgado. El plazo para interponer la
denuncia es de seis meses.
Usted tiene derecho a cobrar una indemnización por las lesiones
sufridas, y la ausencia de culpa del conductor, si bien pondera la
cuantía de la indemnización no anula su derecho a la misma